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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Sexta Parte.

La huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones.

16 de febrero de 2017

La huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses que ha sido reconocido explícita, e implícitamente en la legislación nacional y en los tratados de derechos humanos vigentes en Chile. Se reconoce la huelga como un derecho de ejercicio colectivo por parte de los trabajadores, en el marco de la negociación colectiva reglada. Junto con ello, se establece una regulación que asegura un ejercicio eficaz y equilibrado de este derecho.

Enseguida, analizaremos los distintos cambios que introduce la nueva normativa del Código del Trabajo. 

¿Es posible el reemplazo de los trabajadores en huelga?

1.- No. Se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y se consagra una prohibición expresa de reemplazo.

¿Cuál es la sanción frente al reemplazo de los trabajadores en huelga?

2.- La infracción a la prohibición de reemplazo faculta a los trabajadores para denunciar el hecho a la Dirección del Trabajo, quien debe requerir el retiro inmediato de los reemplazantes y en caso de negativa accionar ante el Juez del Trabajo. Además, constituye una práctica desleal grave que tiene aparejada sanciones acorde a la entidad de esta infracción (multa por cada trabajador reemplazado).

¿Se reconoce la libertad de trabajo de los trabajadores que no se encuentran en huelga?

3.- Así es, el ejercicio del derecho a huelga debe compatibilizarse con la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, quienes tienen derecho a continuar ejecutando los servicios pactados en sus contratos de trabajo. Con este objeto, el empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las "adecuaciones necesarias" y, modificaciones a los turnos u horarios. La facultad que se la  entrega al empleador para efectuar las "adecuaciones necesarias" no importa una  autorización general destinada a menoscabar la eficacia del medio de presión, sino que constituye una prerrogativa que permite compatibilizar en forma proporcional dos derechos de similar entidad: el derecho a huelga de los trabajadores concernidos en la negociación y la libertad de trabajo de los trabajadores no afectos a la negociación.

¿Cuál es la situación de la negociación colectiva y la huelga en las empresas contratistas y sub contratistas?

4.- Se establece que la huelga en una empresa contratista o sub contratista no  afecta las facultades de administración de la empresa principal, por lo que esta empresa -la principal- podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio sub contratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.

¿Existen empresas sin derecho a huelga?

5.- De acuerdo con el artículo 19 N° 16 de la CPR no pueden declararse en huelga .las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

¿Tiene derecho el trabajador a reincorporarse individualmente durante la huelga y bajo qué condiciones?

6.- Si bien se establece que los trabajadores afiliados a la organización sindical quedan afectos al proceso de negociación colectiva (incluida la huelga) y al instrumento colectivo al que dé origen, se reconoce también el derecho del trabajador a reincorporarse individualmente a sus funciones una vez iniciada la huelga, bajo las condiciones y en los plazos que se determinan. En efecto, una vez transcurridos 15 días (en la mediana y gran empresa) o 5 días (en la micro y pequeña empresa) desde iniciada una huelga, los trabajadores podrán reincorporarse individualmente a su trabajo, siempre que la última oferta del empleador mantenga el contrato vigente (piso de la negociación) y el IPC futuro por el período de duración del contrato. Si la última oferta del empleador no cumple estas exigencias, los trabajadores se podrán reincorporar después de los 30 o de los 15 días de iniciada la huelga, según se trate de una mediana o gran empresa o una micro o pequeña empresa. El trabajador que opte por reincorporarse individualmente a sus labores lo hace en las condiciones contendidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento se desvincula de la negociación colectiva en curso.

¿Cuál es el procedimiento de arbitraje para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga?

6.- Se establece un procedimiento eficaz de arbitraje obligatorio para los trabajadores de las empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga a cargo de un cuerpo arbitral regido por una nueva regulación que favorece la diversidad, experiencia, prestigio e independencia de sus miembros.

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