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Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Novena Parte.

La reforma laboral introdujo una serie de cambios en la orgánica y funcionamiento de las organizaciones sindicales.

28 de febrero de 2017

La reforma laboral introdujo una serie de cambios en la orgánica y funcionamiento de las organizaciones sindicales: el quórum de constitución de sindicatos; regulaciones destinadas a fortalecer la transparencia y autonomía sindical; causales de término del fuero y normas sobre igualdad de género pasaron a ser parte del nuevo texto legal. Estudiaremos enseguida su contenido.

¿Quiénes pueden ser sujetos de la negociación?

1.- Podrán negociar colectivamente en la empresa, los sindicatos de empresa y de establecimiento que cumplan con los quórum establecidos en el artículo 227 del Código del Trabajo.

¿Cuál es el quórum para la constitución de Sindicatos?

2.- Quórum de constitución de sindicatos: Se modifica el artículo 227 introduciendo un requisito de representatividad para la constitución de sindicatos en las empresas de menos de 50 trabajadores. La norma establece lo siguiente: si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, podrán constituir sindicato 8 de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de la empresa (actualmente en estas empresas se puede constituir un sindicato y negociar colectivamente con 8 trabajadores sin considerar el porcentaje que representen). En términos concretos esta regla implica, por ejemplo, que en una empresa con 10 trabajadores 8 de ellos podrían formar un sindicato. En una empresa con 20 trabajadores se requerirán 10, en una con 30 trabajadores se necesitarán 15, en una de 40 serán 20 y en una empresa de 50 trabajadores sólo podrá existir un sindicato con 25 o más trabajadores. Para efectos del cómputo del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente, sin perjuicio del derecho que tienen estos trabajadores a sindicalizarse.

¿Cuáles son las normas sobre transparencia y autonomía sindical que se introducen?

3.- Se incorporan un conjunto de regulaciones destinadas a fortalecer la transparencia y autonomía sindical:

–  Se mantienen a los notarios como ministros de fe en la constitución de los sindicatos y se incorporan a los secretarios municipales, en las localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.

–  Para los sindicatos interempresa, sólo pueden actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.

¿Cómo se elige al delegado sindical en los sindicatos interempresa?

4.- Se modifican las reglas de elegibilidad y proporcionalidad: de 8 a 50 trabajadores eligen un delegado sindical; de 51 a 75 eligen dos delegados sindicales y si fueran 76 o más trabajadores, eligen tres delegados. Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa.

¿Se modifican las causales de término del fuero?

5.- Sí. Se incorporan como causales adicionales de término del fuero sindical la renuncia al sindicato y la caducidad del sindicato.

¿Qué es el fuero de constitución?

6.- Se establece que los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato interempresa para gozar del fuero respectivo, deben solicitar en la Inspección del Trabajo un ministro de fe para dicho fin. Con esta modificación se otorga fecha cierta al inicio del fuero de constitución.

¿Se garantiza un representante de las trabajadoras sindicalizadas en la comisión negociadora  sindical?

7.- Así es. Se garantiza la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora sindical, en el caso de que conforme las reglas generales no esté integrada por ninguna mujer. Para tales efectos, se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión, de conformidad a los respectivos estatutos. Se establece que la mujer que integra la comisión laboral goce de un fuero adicional de 90 días.

¿Se incorpora una cuota femenina en organizaciones sindicales?

8.- Sí. Se incorporan normas que implican tener una cuota de un mínimo de un tercio de mujeres en las directivas sindicales de sindicatos base, federaciones, confederaciones y centrales sindicales, allí donde la afiliación de mujeres lo permita.

¿Qué es el Consejo Superior Laboral?

9.- Se crea una instancia de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.

¿Cómo se integra el Consejo Superior Laboral?

10.- El consejo estará integrado por nueve miembros: tres consejeros designados por el gobierno; tres consejeros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño y tres consejeros designados por las centrales sindicales más representativas. La  secretaría técnica del Consejo estará radicada en la Subsecretaría del Trabajo.

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