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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Décima Parte.

La reforma laboral homologa y estandariza la terminología en materia de prácticas antisindicales y desleales.

2 de marzo de 2017

La reforma laboral homologa y estandariza la terminología en materia de prácticas antisindicales y desleales, estableciendo que las primeras son infracciones a la libertad sindical que pueden ser ejecutadas por el empleador, el sindicato o los trabajadores, fuera del marco de la negociación colectiva. En cambio las prácticas desleales son infracciones al principio de buena fe durante la negociación colectiva.

¿Cuáles son las nuevas hipótesis de prácticas antisindicales del empleador?

1.- Despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse.

–  Negativa del empleador a reincorporar un dirigente sindical aforado.

–  Otorgar o convenir los mismos beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados.

–  No descontar la cuota sindical o la que corresponde en virtud de un acuerdo de extensión.

¿Cuál es la nueva hipótesis de práctica antisindical del trabajador o el sindicato?

2.- Ejercer los derechos sindicales o fueros con abuso del derecho o mala fe.

¿Cuáles son las nuevas hipótesis de prácticas desleales del empleador?

3.-

–  Reemplazar a los trabajadores en huelga.

–  El cambio de establecimiento de los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores en huelga.

–  Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a trabajadores sindicalizados durante la negociación colectiva.

¿Cuál es la nueva hipótesis de práctica desleal del trabajador o el sindicato?

4.-

–  Ejercicio de fuerza física  o  moral.

¿En qué consiste el régimen de sanciones por prácticas antisindicales y desleales?

5.- Las sanciones por prácticas antisindicales y desleales se determinarán considerando el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Se establece que en caso de reincidencia, sólo se aplicarán mecanismos de aumento de multas para las medianas y  grandes empresas. Adicionalmente, se incorpora una graduación específica de las multas por prácticas antisindicales y desleales en función del tamaño de la empresa:

– En el micro empresa: con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.

–  En la pequeña empresa: con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

–  En la mediana empresa: con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

–  En la gran empresa: con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

¿Se modifica el despido sindical?

6.- Se modifica  esta figura, incluyendo la represalia por la afiliación sindical, ejercicio de actividades sindicales o su participación en la negociación colectiva, en que se utiliza el procedimiento de tutela laboral (reintegro a la  empresa).

¿Cómo se regulan las horas de trabajo sindical?

7.- Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan  "permisos sindicales", pasarán a denominarse adecuadamente, atendiendo a su finalidad intrínseca, como "horas de trabajo sindical”.

¿Se amplían permisos para formación sindical?

8.- En efecto, se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical, en las grandes empresas.

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