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Primera sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena.

10 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195 inciso tercero y el artículo 196 ter, ambos de la ley N°18.290 de Tránsito, introducidos en virtud de la denominada “Ley Emilia”.

El primer precepto impugnado establece: "Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley”.

Por su parte, el segundo precepto indica lo siguiente: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la Ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena por los delitos de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito y prestar ayuda a la víctima, así como también, del cuasidelito de homicidio.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 7° y 26 de la Constitución Política, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas vulnerarían la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, conculcando de igual manera el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3388-17.

 

 

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