Noticias

Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción por el delito de robo con intimidación.

2 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 numeral primero del Código Penal.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción por el delito de robo con intimidación.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto establecería diferenciaciones que son carentes de razonabilidad y totalmente atentatorias al principio de proporcionalidad de las penas.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3399-17

 

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley…

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *