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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de San Miguel.

1 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, en la frase que se señala.

El precepto impugnado establece: “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de San Miguel.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto se establece una discriminación arbitraria en relación con su profesión de optómetra, la que no encuentra justificación razonable, más aun considerando que se dirige contra un subconjunto específico de profesionales de la salud (optómetras y tecnólogos médicos). Además, se vulneraría la libertad de trabajo, toda vez que se establece un trato objetivamente desmejorado que no se basa en la capacidad o idoneidad profesional, lo que constituye una carga que en los hechos le impide ejercer libremente su profesión.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3519-17.

 

 

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