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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad penal, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

6 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N° 1, del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad penal, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se crea un estatuto jurídico penal que establece condiciones claramente desiguales para quienes son condenados por los delitos mencionados en la norma impugnada, impidiendo la aplicación de las normas sobre concurrencia de atenuantes, violando con ello los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena y afectando la resocialización y la integridad personal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3622-17.

 

 

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