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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre pago de la hipoteca en caso del tercer poseedor de la finca.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de desposeimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.

7 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece: “Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de desposeimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido y justo proceso, por cuanto la sentencia dictada en este procedimiento ilegítimo ha ordenado seguir adelante con la ejecución en su contra, sin que ella ostente la calidad de tercera poseedora exclusiva del inmueble, y sin que ella sea la deudora del crédito cobrado en autos, otorgando, en consecuencia, más allá de lo que legalmente procede, pues esta sentencia debió rechazar la ejecución pues no es el procedimiento correcto para el cobro del crédito por parte del banco acreedor, debiendo haber sido emplazados ambos deudores en un mismo juicio debido al carácter indivisible de la hipoteca constituida.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3646-17.

 

 

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