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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma decisión del CPLT que denegó acceso a la información sobre infractores del sistema de telepeaje TAG.

El Tribunal de alzada confirmó que la divulgación de las placas patentes, junto a otros datos, vulnera el derecho a la honra de los infractores.

14 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que denegó acceso a la información sobre vehículos multados por infringir el sistema TAG de las autopistas, por afectar la honra de las personas.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, en efecto, la información requerida, consistente en la totalidad de multas de TAG registradas en el sistema de autopistas denunciadas a los Juzgados de Policía Local, incluyendo patentes, fechas del tránsito como de la denuncia, concesionaria, Municipalidad o Juzgado y estado de la causa, por el periodo que va desde el 01 de enero de 2010 al 31 de agosto de 2016, coloca a esos usuarios (cerca de dos millones de personas), además de identificarlos, en situación de infractores de normativas de tránsito y su calidad de deudores con el sistema de televías concesionadas.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la divulgación de la información sobre los deudores afecta su capacidad de operar comercialmente y su prestigio comercial, siendo un deber de los organismos públicos el salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que los conmina a no entregar tales datos, ya que su publicidad, comunicación o conocimiento tiene la potencialidad y gravedad suficiente para afectar los derechos de los involucrados en la información solicitada, particularmente los que inciden en la esfera de su vida privada y derechos de carácter comercial o económico que pueden afectar su honra.
A continuación señala que la mencionada resolución arguye, además, que no se ha demostrado en la especie un interés público prevalente, esto es, que frente a la disyuntiva de su entrega o no, permitan justificar que la información solicitada carece de la protección que le otorga la Ley N° 20.285 sobre Transparencia y la 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, máxime si entre los acápites de los datos solicitados, expresamente se refieren a "la fecha del tránsito" de cada vehículo, permitiendo de esa forma involucrarse en la vida privada de los usuarios del sistema de telepeajes de carreteras urbanas, al conocer su ubicación precisa entre los años 2010 y 2016.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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