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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación respecto del auto de apertura del juicio oral.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

31 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le da un trato injustificadamente privilegiado al Ministerio Público al ser el único legitimado para recurrir de apelación cuando el auto de apertura le cause agravio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3704-17.

 

 

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