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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece arresto por no pago de pensiones alimenticias.

La gestión pendiente incide en un proceso de alimentos en etapa de cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

4 de agosto de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 14 de la ley 14.908, sobre Abandono Familiar y Pago de Pensiones Alimenticias.

El precepto impugnado establece, en esencia, los apremios para el alimentante que no cumpla su obligación en la forma pactada u ordenada.

La gestión pendiente incide en un proceso de alimentos en etapa de  cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Así, expone la Magistratura Constitucional que el actor busca a través de su requerimiento que la resolución judicial que ordena su arresto sea modificada o dejada sin efecto, siendo del todo improcedente la acción de inaplicabilidad como vía de impugnación de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales del fondo, a lo que debe agregarse que no se contiene en el requerimiento una exposición clara acerca de cómo, en el caso concreto, se infringiría la Carta Fundamental. Por tanto, el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3595-17.

 

 

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