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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

7 de agosto de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad psíquica, por cuanto el actuar del recurrido constituye un trato degradante para el requirente al mantenerlo alejado de sus funciones laborales. Indica también que se conculcaría la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, pues en el caso se habría infringido el debido proceso al disponer la baja del requirente sólo en base al informe de la Comisión Médica Central, sin un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que se trató al requirente de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Considera también vulnerada la integridad física y psíquica al verse afectado por el proceso y la imposibilidad de efectuar alegaciones o de impugnar la decisión adoptada. Agrega que se habría infringido el derecho de propiedad, pues se le priva de sus remuneraciones a partir de una resolución que no se funda en un proceso previo legalmente tramitado. Finalmente, arguye que se vulnera la prohibición de sancionar con la perdida de los derechos previsionales, que constituye parte del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3713-17.

 

 

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