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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Calera.

17 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte que se indica del inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.322.

El precepto impugnado establece: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior".

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Calera.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, pues restringe el derecho a la defensa jurídica al no permitir recurrir de apelación sin el pago de la condena. Además considera que infringe la igualdad ante la ley, ya que constituye una evidente discriminación arbitraria, pues sólo se aplica respecto al cobro de cotizaciones previsionales y sólo si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3757-17.

 

 

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