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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante la Ministra en Visita Extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón.

18 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de secuestro calificado, sustanciados ante la Ministra en Visita Extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa. Además estima vulnerados el derecho a la libertad personal, el principio de inocencia y el principio de la medida cautelar como ultima ratio y excepcional, ya que al requirente se le trata a priori como responsable del ilícito, toda vez que por el solo hecho de estar procesado, es decir, sometido a una investigación criminal en su contra, automáticamente y por disposición de las normas requeridas en el presente recurso se decreta su prisión preventiva.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3669-17.

 

 

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