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Con suspensión y disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de septiembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, ya que no obstante existir recursos jurisdiccionales pendientes se sigue devengando deuda previsional y demás prestaciones laborales al no contemplarse límite temporal o condicional alguno, lo que omite absolutamente la existencia de un juicio y hace devengable las imposiciones y prestaciones laborales durante toda su secuela. Agrega que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto su patrimonio se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo, generando una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece indeterminadamente con el tiempo no obstante la existencia de un juicio y de la interposición de recursos jurisdiccionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por declararlo derechamente inadmisible, atendido que la causa en que incide se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se encuentra cerrado el debate, de modo que se configura la causal de inadmisibilidad dispuesta por el artículo 84, N° 3, de la LOCTC, por cuanto no existe gestión judicial en tramitación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3722-17.

 

 

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