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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

28 de septiembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que al notificar de la manera que lo ha hecho la Tesorería General de la República Santiago Oriente la ha dejado sin poder ejercer el derecho a su defensa, ya que no ha podido defenderse en sede administrativa a los efectos de oponer excepciones, ni en sede judicial.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3784-17.

 

 

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