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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

10 de octubre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentadas por un ex trabajador de un hospital público de Santiago.

La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos, por lo cual, en caso contrario, se transgrediría el principio de supremacía constitucional.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3892-17.

 

 

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