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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría excluir Crédito con Aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora.

13 de octubre de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 8° de la Ley N° 20.720.

El precepto impugnado establece: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

En su resolución, el TC expone, en síntesis, que el precepto reprochado ha sido del todo aplicado conforme las alegaciones que las partes han efectuado en el seno del procedimiento de liquidación concursal en que el requirente es parte solicitante y el actor, más bien, busca una nueva forma de impugnar lo ya fallado, cuestión que excede el ámbito de ampliación de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en nuestro sistema jurídico. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3887-17.

 

 

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