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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto en contra de la resolución del Director General de Aguas que rechazó un recurso de reconsideración contra la resolución que aprobó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente por no uso.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, por cuanto si bien el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en sí mismo, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de un incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la Administración del Estado, hace que el referido tributo resulte esencialmente injusto, ya que no se basa en una situación causada por el administrado, sino que causado por la propia Administración. Además, vulnerarían el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que mientras el Estado no resuelva el administrado no puede tener certeza si va a poder desarrollar su proyecto, al verse obligado a desviar recursos económicos para destinarlos a pagar una patente por no uso que no debiera pagar, además de afectarse directamente el ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3874-17.

 

 

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