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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío.

30 de octubre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 31 inciso primero, 33 N° 1 letra g), y 21 inciso primero literal i), de la Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, en relación a un reclamo tributario presentado por una Isapre en contra de liquidaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad de los tributos, pues no definen criterios o parámetros que permitan la aplicación de un impuesto de 35% sobre los gastos que se reputen rechazados. Además, se vulneraría el principio de proporcionalidad de los tributos y la igualdad ante la ley, ya que dos empresas contribuyentes que sean condenados en costas en sede de protección pagarán distintos impuestos en el evento que una de ellas sea una Isapre, pues solo está última está afecta al impuesto único de 35%. Por su parte, se perturbaría el derecho de defensa y de acceso a la tutela judicial efectiva, pues las Isapres deben pagar un impuesto como consecuencia del ejercicio de su defensa judicial, siendo que esta se relaciona directamente con su giro.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, declaró que “se suspende el procedimiento en la gestión judicial en que incide el requerimiento”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3869-17.

 

 

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