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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por retiro de productos que incumplieron norma de etiquetado de alimentos.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Seremi que amonestó a empresas Carozzi S.A y ordenó el retiro de productos navideños de las marcas Ambrosoli y Costa.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las empresas Carozzi S.A., en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que ordenó el retiro de una serie de productos por vulnerar la ley sobre etiquetado de alimentos.
La sentencia sostiene que la recurrente no ejerció el recurso de extraordinario de revisión, consagrado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea, para la resolución de éste tipo de conflictos.
La resolución agrega que no hubo un acto ilegal o arbitrario, que vulnere el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, ya que la recurrente puede adecuar sus productos a lo exigido por la ley N° 20.606 y el Decreto Supremo N° 13 del año 2015, en ese caso, éstos vuelven a ser comercializados en los establecimientos dedicados a la venta de éstos productos. Teniendo especialmente presente, que el Decreto Supremo antes indicado, otorga el plazo de un año de vacancia legal, para que los productos se adecuen a lo previsto por la ley antes indicada.
A continuación, el fallo concluye  que no se configuran en la especie los presupuestos exigidos para que la acción de protección prospere, esto es, que exista un acto objetado que sea ilegal o arbitrario, por lo que, los presentes recursos deben desestimarse, por no existir un derecho indubitado, y por ende, no es necesario emitir pronunciamiento respecto de la garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente en razón de lo concluido precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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