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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir renta mínima imponible.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

2 de noviembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido contra la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo en contra de la Resolución Exenta del SII que rechazó una revisión de la actuación fiscalizadora solicitada en relación a las liquidaciones en que se determinó el pago de un impuesto.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, el principio de reserva legal de los tributos y el derecho de propiedad, toda vez que el uso de una potestad administrativa conlleva el establecimiento de un tributo manifiestamente desproporcionado, injusto y confiscatorio, en tanto se presume una base imponible irreal y excesivamente gravosa en relación a su situación tributaria, como asimismo una base imponible indeterminada y arbitraria en tanto la elección del método de cálculo de ella se determina sin referencia a criterio legal alguno, quedando entregada al mero arbitrio de la Administración, con la consecuente afectación ilegítima a su propiedad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3915-17.

 

 

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