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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina.

29 de diciembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina, en los que la municipalidad requirente es demandada por un ex trabajador a honorarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 4046-17.

 

 

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