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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos del valle del Choapa que alegaban contaminación del agua debido a la actividad de Minera Los Pelambres.

Los recurrentes estimaron vulnerados, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso.

3 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó las acciones de protección deducidas por vecinos de Choapa Viejo contra la Administración Central de Chile, representada por la Presidente de la República, debido a que no ha adoptado las medidas necesarias para evitar la excesiva contaminación del agua que beben y que además usan para el regadío de sus plantaciones.

Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, por cuanto la empresa Aguas del Valle, cada cierto tiempo ordena al operador de una planta de tratamiento aplicar una gran cantidad de sulfato de aluminio que tiene por finalidad atraer el arsénico y no dejarlo pasar hacia las llaves domiciliarias, arsénico que es producido por la Minera Los Pelambres, a lo que agrega que se ha deteriorado fuertemente la salud de los habitantes del Valle del Choapa desde la instalación de dicha minera.

En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo en su oportunidad que, en relación a la alegada contaminación de las aguas, de acuerdo a lo informado por las respectivas autoridades competentes en el asunto y habiéndose realizados los muestreos durante años 2016 y 2017 para la determinación de la calidad bactereológica y físico-química, se han obtenido resultados que cumplen con la normativa vigente. Por tanto, el supuesto fáctico en que se sustentan los recursos de protección acumulados no es efectivo a partir de los informes de las autoridades competentes, los que son coincidentes en cuanto a que las aguas cumplen con la calidad que la normativa legal vigente exige para su consumo y, la recurrente no ha proporcionado antecedentes que permitan sustentar lo contrario. Por tanto, rechazó las acciones de protección deducidas.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que está impedida de adoptar alguna medida como las requeridas por los actores puesto que no existen elementos de convicción fehacientes y certeros que permitan concluir la actual afectación de derechos y garantías que se denuncian vulneradas en la referida acción cautelar, lo cual se entiende sin perjuicio de que los interesados puedan acudir a la autoridad ambiental competente a fin de poner en su conocimiento los antecedentes con que cuentan y se inicie un procedimiento de fondo que contemple el pleno ejercicio de los derechos de los afectados y de quienes consideran, constituyen la fuente de la contaminación.

La sentencia agregó que los recurrentes no cuestionaron los resultados de los estudios expuestos ni sus conclusiones en tanto que el agua potable que bebían o empleaban para regadío no era perjudicial para su salud ni la de sus animales, información proveniente tanto de autoridades públicas como privadas, que arrojaron un mismo resultado en cuanto a la falta de elementos que permitan colegir que producto de la ingesta del agua que señalan contaminada, estarían sufriendo consecuencias perjudiciales directas o derivadas en su salud. Tampoco se cuestionó que se incurriera en los diversos informes evacuados en errores metodológicos, equívocos en su elaboración o que la norma máxima permitida no fuera la correcta, asumiéndose como efectivo el control que se realiza luego de la extracción del agua cruda y su sometimiento a un proceso de potabilización, dando también por cierto que aquel estudio particular tomó las respectivas muestras desde una llave del baño de un colegio local sin advertir alteración alguna en los componentes químicos del agua que pudiera constituir un riesgo a la salud de sus consumidores. Así, es posible concluir que no se les imputa a estos instrumentos defectos que determinaran que su resultado estuviera errados y que existían otros antecedentes, que revelaran la toxicidad del agua para bebida y riego y que acusara niveles de contaminantes por sobre la norma de riesgo y por tanto, se alzaran como un factor de riesgo fehaciente a la salud de los recurrentes, los que no al ser aportados, mal puede acogerse un planteamiento si éste no viene sustentado de elementos que persuadan al juzgador acerca de la pertinencia de su afirmación.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo consignado respecto a que no existen elementos de convicción fehacientes y certeros que permitan concluir la actual afectación de derechos y garantías que se denuncian vulneradas en la referida acción cautelar, siendo además del parecer, que comparte el abogado integrante Rodríguez, de remitir los antecedentes íntegros del presente recurso de protección a la Superintendencia del Medio Ambiente, para los fines a que hubiere lugar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 39697-2017 y Corte de Apelaciones de la Serena Rol N° 931-2017

 

 

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