Noticias

Con prevención.

CS rechazó casación contra sentencia que desestimó nulidad de destitución impuesta a ex funcionario público de la Dirección General del Crédito Prendario.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

23 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de nulidad del acto administrativo deducido por un ex funcionario público respecto a la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta debido a un sumario administrativo ordenado por el Director de la Dirección General del Crédito Prendario.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que los dos primeros apartados del recurso de casación en el fondo se erigen sobre hechos que no han sido establecidos por los jueces de grado y, en consecuencia, desde esa perspectiva el recurso se construye pretendiendo que sea la Corte Suprema quien a través del presente recurso de nulidad sustancial los establezca, cuestión que no resulta procedente. En efecto, se afirma que los vicios de nulidad del procedimiento administrativo fueron acreditados; sin embargo se soslaya que los sentenciadores establecieron hechos que contradicen tal afirmación, toda vez que señalaron que las actuaciones del servicio no se encuentran revestidas de vicios que conlleven la invalidez de los actos administrativos de que se conoce, pues aquello no fue demostrado por el demandante; asimismo refieren que no se probó la falta de fundamentación que el recurrente extraña debido a que se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto, lo que permite controlar su legalidad, cumpliéndose de aquella manera con la obligación de aducir una razón y motivar el acto. Por otro lado, se desechó que el fin del acto, que es uno de sus elementos constitutivos, sea distinto del fin general de interés público que debe ser el de toda actividad pública, o el fin particular establecido para determinados actos por la norma respectiva, descartando la presencia de un vicio que provoque la invalidación del acto administrativo porque la decisión contenida en aquél ha sido dictada por la autoridad teniendo en vista un fin diverso de aquel que lo faculta para dictarlo, cuestión que implicó que no se asentara ninguno de los presupuestos fácticos sobre los que se construye el arbitrio de nulidad.

El fallo recordó que el recurso de casación de fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y que se intenta su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea. Así, las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. Por tanto, la finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, lo que en el presente caso no ha sido denunciado.

La sentencia agregó que, respecto de la infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que dicha norma sólo es una regla general de procedimiento que los jueces deben tener presente al expedir sus fallos y cuya inobservancia deben corregir los tribunales de alzada. Su prescripción no es de las que sirven para decidir una contienda judicial, ya que no consigna precepto alguno aplicable a las cuestiones que son materia de una acción judicial. En consecuencia, el quebrantamiento del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, por ser meramente ordenatorio de la litis, no da base para deducir un recurso de casación en el fondo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes no comparten la tesis de la incompetencia del órgano demandado para investigar hechos acaecidos en un servicio distinto, pues en su opinión la correcta intelección de las normas sobre la materia, conduce necesariamente a concluir lo contrario, esto es, que la renuncia del actor aceptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, facultaba a la Dirección General del Crédito Prendario para investigar la falta de probidad que se le reprocha en la prestación de los servicios como jefe de gabinete del primero de los mencionados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS determina que Municipalidad incurrió en acto arbitrario al no dar cumplimiento al dictamen de Contraloría que resolvió dejar sin efecto la orden de destitución de la recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *