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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por abuso sexual de una menor de edad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió ?traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días?.

20 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277, respecto a la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en los que el requirente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues existe una diferenciación entre el Ministerio Público y el imputado en relación a la apelación de exclusión de prueba, privilegiándose al primero, lo que deja a la defensa del imputado en una situación desigual de manera arbitraria y sin justificación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4243-18.

 

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