Noticias

En forma unánime.

CS reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.

El objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador.

12 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que rechazó los recursos de nulidad deducidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que a su vez acogió la demanda deducida por una trabajadora en contra de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, sólo en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de una suma por concepto del 30 % de recargo legal de la indemnización de perjuicios, con reajustes e intereses.

El máximo Tribunal señaló que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si se reserva al derecho a reclamar respecto de esta última, debe entenderse incluida la primera. Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

El fallo recordó que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.

La sentencia indicó que la declaración efectuada en las cláusulas tercera y cuarta del finiquito -que exonera de responsabilidad a la demandada- no puede abarcar lo concerniente al seguro de cesantía descontado por el empleador, puesto que la trabajadora se reservó el derecho a reclamar su devolución. En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil– en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo. De ese modo -con la nitidez sobre los temas que versa el acuerdo- podrá exigírsele a cada parte que cumpla con lo acordado, desde que constituye una ley para los contratantes y en el que debe concurrir la buena fe. Además, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado. En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como “justificada”. Tal es la interpretación que debe darse al acuerdo a que llegaron los litigantes, en su oportunidad, resultando legítimo realizar reclamaciones tendientes al cobro de prestaciones en torno a las cuales no hubo concierto, como ha ocurrido en la especie.

De ese modo, el fallo concluyó que, por tanto, yerran los sentenciadores de la Corte de San Miguel al estimar que la reserva de derechos realizada por la actora no comprende la devolución de lo descontado de la indemnización de perjuicios por concepto de seguro de cesantía, y, a resultas de lo cual, consideran que el finiquito suscrito por las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de esa materia. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia de base procediendo a dictar una de reemplazo, toda vez que la reserva consignada en el finiquito precisa que se refiere al derecho para demandar por la procedencia de la causal de despido invocada y todo recargo o indemnización legal que corresponda, cuestión que habilita a la demandante a reclamar la devolución del indebido descuento que se hizo del seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicio.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se acogió el recurso de nulidad y se acogió la demanda deducida en su totalidad, ordenando al demandado devolver los montos descontados por concepto de seguro de cesantía.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad Rol  1617-2016 y la sentencia de reemplazo Rol 4059-2017.

RELACIONADOS

* CS rechazó unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado…

* CS acogió unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de sentencia que ordenó la imputación de fondos de cesantía al pago de indemnizaciones por despido…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *