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En fallos divididos.

CS condena a ex agentes de la DINA y CNI por secuestros calificados y homicidio.

El máximo Tribunal condenó, entre otros, a Miguel Krassnoff Martchenko y Carlos López Tapia a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Raúl Cornejo Campos y Mario Maureira Vásquez.

29 de marzo de 2018

La Corte Suprema condenó a dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y tres ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en delitos de secuestro calificado y homicidio, Ilícitos perpetrados en 1976 y 1983, respectivamente.
En el primer caso y en fallo dividido, el máximo Tribunal condenó Miguel Krassnoff Martchenko y Carlos López Tapia a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Raúl Cornejo Campos y Mario Maureira Vásquez, ilícitos perpetrados el 15 de junio de 1976 y el 8 de agosto de 1976, respectivamente. En tanto, Rolf Wenderoth Pozo resultó absuelto.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
El 15 de junio de 1976 Raúl Cornejo de 28 años, militante del MIR, intentó asilarse en la embajada de Bulgaria junto a otras treinta personas, pero fueron detenidos y trasladados hasta Cuatro Álamos. Al día siguiente son llevadas hasta el Parque O'Higgins donde fueron liberados alrededor de las 18:00 horas, y en las inmediaciones de dicho parque algunos de los liberados -entre ellos el nombrado Cornejo Campos- tomaron un vehículo en dirección al oriente.
En Avenida Matta con San Diego Cornejo Campos se bajó del mencionado vehículo, circunstancias en que fue detenido por agentes de la DINA, que se movilizaban en un Fiat 125, color rojo, los que se encontraban apostados afuera del Parque O'Higgins y que al ser liberadas las aludidas personas, los siguieron en el referido automóvil cuando abordaron la micro antes expresada; siendo trasladado por aprehensores a Villa Grimaldi, donde fue visto por otros detenidos.
Raúl Cornejo Campos, de nombre político "Chico Feliciano", era buscado intensamente por agentes de la DINA; como lo confirman varios testigos que se encontraban en Villa Grimaldi y que fueron interrogados por su paradero. Raúl Cornejo media 1.60, cabello ondulado, castaño, grueso, usaba pequeño bigote, vestía pantalón cotelé café claro, chaleco de lana.
En tanto, Mario Maureira Vásquez, 23 años, conocido como "Pato Malo", egresado de contabilidad, fue detenido el 08 de agosto de 1976, cerca de la medianoche, cuando se dirigía caminando junto a dos amigos -Santiago Araya Cabrera y Juan Manuel Carrasco Castro- en las inmediaciones del paradero 24 de la Gran Avenida, de regreso a su hogar. Vestía pantalón café de tela, chaqueta de buzo color azul, suéter blanco con flores rojas, chaqueta de cuero café, usaba barba de color rojiza. Un carabinero de franco los interceptó y les ordenó identificarse. Fue entregado a agentes de la DINA, quienes lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, donde fue visto por innumerables testigos.
Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares, tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $275.000.000  a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Carlos Künsemüller, quien afirma que atendido el tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho punible y las circunstancias particulares de los sentenciados, no es razonable presumir que las víctimas se encuentran aún bajo la esfera de poder y custodia de los secuestradores. Que el artículo 103 del Código Penal se remite a los artículos 65 y siguientes del mismo estatuto y, siendo una norma de Derecho Público, su aplicación no puede ser soslayada por los tribunales. Que el artículo 68 del estatuto punitivo otorga una facultad al sentenciador y el ejercicio de la misma, aunque sea cuestionable en su resultado, no puede originar un vicio de nulidad sustancial, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte.

Homicidio en Quinta Normal
En el segundo proceso y en fallo dividido, el máximo Tribunal condenó a tres agentes de la CNI por su responsabilidad en el delito de homicidio de Juan Espinoza Parra, ilícito perpetrado el 29 de diciembre de 1983, en Quinta Normal.
Resolución que condenó a Luis Arturo Sanhueza Ross, Jorge Ramírez Romero y Aquiles González Cortés a penas de 5 años y un día de presidio, ewn calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro en visita Mario Carroza logró determinar que el día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativamente como "Yuri", con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de la calle Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero éstos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciadas por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles y vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $55.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Cisternas, en el aspecto penal, quien fue del parecer de acogerlo, en lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados; y con el voto en contra del abogado Rodrigo Correa, en el aspecto civil, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile, invalidar el fallo de alzada y, consecuencialmente, en la sentencia de reemplazo, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 12.258-2017 y Causa rol 8154-2016.

 

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