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CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte IDH.

El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Ramón Rosendo Carranza Alarcón en noviembre de 1994 por parte de agentes públicos, así como por el plazo irrazonable de la detención preventiva que sufrió en el contexto de una investigación y proceso penal por el delito de asesinato.

12 de abril de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.197, Ramón Rosendo Carranza Alarcón, respecto de Ecuador.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Ramón Rosendo Carranza Alarcón en noviembre de 1994 por parte de agentes públicos, así como por el plazo irrazonable de la detención preventiva que sufrió en el contexto de una investigación y proceso penal por el delito de asesinato.
La CIDH concluyó que tanto la norma aplicable como las decisiones emitidas con base en la misma, resultaron arbitrarias y, por lo tanto, incompatibles con la Convención Americana. La Comisión consideró también que el periodo de detención preventiva de más de cuatro años excede los criterios de razonabilidad.
Asimismo asevera que el Estado ecuatoriano violó su derecho a ser juzgado en un plazo razonable pues la duración del proceso penal fue de cinco años y cuatro meses.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Ecuador reparar integralmente a Ramón Rosendo Carranza Alarcón a través de medidas que incluyan el daño material e inmaterial consecuencia de las violaciones declaradas; y disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención preventiva, sean compatibles con los estándares establecidos en este documento.
La Comisión Interamericana sostiene que sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 29 de marzo de 2018 porque consideró que Ecuador no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Según la CIDH, este caso le permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en materia de detención preventiva en lo relativo a los motivos que pueden sustentarla y en lo relativo a su tiempo de duración y a la necesidad de revisarla de manera periódica. Por otra parte, agrega, el caso permitirá continuar desarrollando los estándares interamericanos en materia de debido proceso, en particular, la garantía de plazo razonable.

 

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