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Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de detenido desaparecido.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que el secuestro calificado de Aedo Carrasco corresponde a un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

18 de mayo de 2018

El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hija de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
La sentencia sostiene que no ha sido controvertido por la demandada que el caso de marras se encuadra en aquellos crímenes de lesa humanidad, en este caso el secuestro calificado de don Francisco Eduardo Aedo Carrasco por agentes del Estado, y su situación actual de detenido desaparecido. Corresponde determinar a continuación si la acción civil emanada de aquellos crímenes son o no prescriptibles. En el caso de determinar y sancionar la responsabilidad penal en este tipo de crímenes, no es debatido que son imprescriptibles. Así se establece expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de fecha 26 de noviembre de 1968. Así también lo ha establecido la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en fallos recientes, como son causa Rol N° 1424-2011 de fecha 1 de abril de 2014, causa Rol N° 4300-2014, de septiembre de 2014, causa Rol N° 21.177-2014, de fecha diez de noviembre de 2014.
La resolución agrega que habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, correspondería determinar si la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil. Como ya se adelantó, este magistrado es de opinión que la acción civil derivada de tales crímenes, es imprescriptible, opinión que encuentra asidero en recientes fallos emanados de la Corte Suprema: Rol N° 3841-12 de 4 de septiembre de dos mil trece, Rol N° 23.441-14 de 28 de abril de dos mil quince, Rol N° 25.138- 14 de veinticinco de mayo de dos mil quince, rol N° 796-16 de 30 de junio de dos mil dieciséis.
A continuación, el fallo señala que según ha entendido nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas, principios y reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De acoger la tesis de prescriptibilidad planteada por la demandada, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro país.
En efecto, agrega, Chile ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo -y como se ha venido señalando- la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico.
Por último, la resolución concluye que a su vez, lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en cuento dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, imperativo legal la que se encuentra incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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