Noticias

Sin motivación o notificación alguna.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por diez basquetbolistas desvinculadas unilateralmente de la Corporación Deportiva Everton.

Las recurrentes aducen haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto tienen un derecho de dominio respecto de su membresía en la Corporación Everton.

23 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que acogió las acciones de protección deducidas por diez basquetbolistas contra la Corporación Deportiva Social y Cultural Everton Viña del Mar y la Unión Comunal Asociación de Basquetball de Viña del Mar, por haber sido desvinculadas unilateralmente de la Corporación Everton sin siquiera ser notificadas y sin fundamento razonable.

Las recurrentes aducen haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto tienen un derecho de dominio respecto de su membresía en la Corporación Everton, y de los efectos que genera su membresía, cuales son a vía ejemplar: entrenar en los horarios que se han destinado para tales efectos, participar en campeonatos, gestionarlos y representar a dicha Corporación, del que han sido privadas por cuanto sin razón alguna se les ha impedido entrenar o gestionar los futuros campeonatos, cerrándoles un acceso y participación que ha existido por más de 3 años.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que, del mérito de los antecedentes aportados a la causa, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida Corporación Deportiva Social y Cultural Everton Viña del Mar, además de no haber sido formalmente notificada a las recurrentes, carece de todo fundamento, toda vez que se les desvinculó unilateralmente de dicha institución sin esgrimirse motivación alguna para ello, y constando tal decisión únicamente en la carta remitida a la recurrida Unión Comunal Asociación de Basquetball de Viña del Mar con fecha 9 de noviembre de 2017. Asimismo, el actuar de la recurrida Unión Comunal Asociación de Basquetball de Viña del Mar aparece como arbitrario igualmente, desde que no justificó el procedimiento conforme a su reglamento que se desarrolló para desvincular a las recurrentes de su calidad de socias de la Corporación Everton. Así, procediendo de tal modo, las recurridas afectaron el derecho de propiedad respecto de las diez jugadoras, atendido que se las privó de ejercer las facultades que en su calidad de socias de la Corporación Everton mantenían desde el año 2013, esto es, acceder con un valor preferente a las canchas de la recurrida Asociación de Basquetball, para efectuar sus entrenamientos, además de gestionar y participar en los campeonatos en las ramas femeninas que se desarrollan entre los distintos equipos de la misma. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida y declaró que las recurridas deberán restablecer la calidad de socias de la Corporación Deportiva Social y Cultural Everton Viña del Mar a las recurrentes, permitiéndoles acceder a todos los beneficios asociados a su membresía.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Federación Nacional de Gimnasia de Chile por no inscribir en torneos internacionales a grupo de atletas adscritos a otra federación…

* Corte de Talca acoge protección de campeona nacional sub 12 contra la federación chilena de ajedrez…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *