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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta.

28 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Antofagasta, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por acoso laboral en contra de la empresa requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la exclusión del Registro de Compras Públicas constituye una sanción excesiva y desproporcionada en contra de una empresa que sustenta en una parte importante su actividad económica en la prestación de servicios al Estado, sus empresas y sociedades, transformando en el caso concreto a esta limitación legal en una restricción insalvable al ejercicio de una actividad económica lícita y, por ende, desbordante de los parámetros constitucionales que comprometen la acción del legislador. Asimismo, se vulneraría el derecho a ejercer cualquier actividad económica lícita, ya que el legislador impone una sanción automática, no sujeta a la consideración de los Tribunales de Justicia y, por ende, al ejercicio de la jurisdicción aplicada con parámetros de justicia. Finalmente, se conculcaría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica, puesto que se suma a otras medidas ya adoptadas por el legislador para castigar conductas que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores y que en la gestión pendiente fueron efectivamente aplicadas por el juez del fondo, a saber la indemnización adicional de 11 meses de la última remuneración.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4777-18.

 

 

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