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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Fonasa entregar información de listas de esperas retrasadas por Plan Auge.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia que ordenó entregar información solicitada por Ley de Transparencia.

31 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entregar información sobre las listas de esperas retrasadas del Plan Auge entre los años 2005 y 2017.
La sentencia sostiene que en relación con la causal contenida en el N° 2 de la Ley N° 20.285 del mismo artículo 21 ya citado, se debe señalar que la misma indica: "2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." Y la afectación que se sostiene por el reclamante la vincula con los artículos 2 letras f) y ñ) y 7, ambos de la Ley N° 19.628, que como se sabe regula la protección a la vida privada en aquellas hipótesis de datos personales sensibles. Los artículos señalados de la Ley recién citada expresan: "Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. ñ) Titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal." "Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo." Sobre este particular, es un hecho que las personas fallecidas no son titulares de datos personales y que, además, de los antecedentes argumentados se puede colegir sin dificultad que la información solicitada no dice relación con información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, razones suficientes por las cuales debe rechazarse el reclamo formulado".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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