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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley.

1 de junio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los que se inició una ejecución contra la requirente por una deuda laboral supuestamente prescrita.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponer la excepción de precepción de la deuda laboral por la que fue demandada. Asimismo, considera que se vulnera el derecho de propiedad, pues al desconocerse el efecto de la prescripción se le priva de un derecho adquirido legítimamente y se le impone una obligación que afecta su patrimonio sin causa o fundamento jurídico alguno.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4654-18.

 

 

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