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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

4 de junio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886.

La primera disposición impugnada señala que deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro una copia de la sentencia dictada en un procedimiento de tutela laboral. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de nulidad, en los que la requirente fue denunciada por un dirigente sindical.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto la exclusión del Registro de Compras Públicas constituye una sanción excesiva y desproporcionada, ya que quedaría excluida de plano de futuras licitaciones que periódicamente la administración lleva a cabo para la provisión de servicios de transporte aéreo, sólo por haber cambiado la chapa de un casillero sin conocimiento de su usuario.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4800-18.

 

 

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