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Faltas graves a la probidad administrativa.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso de requerimiento que pretende remover al alcalde de Calama por notable abandono de deberes.

El requerimiento se fundamenta en que el alcalde habría causado un grave perjuicio al patrimonio municipal por los despidos masivos de funcionarios municipales a contrata y honorarios.

13 de junio de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta, que recibió a prueba el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa, deducido en contra de Daniel Agusto Pérez, alcalde de la Municipalidad de Calama.

Cabe recordar que el requerimiento se fundamenta en que el alcalde habría causado un grave perjuicio al patrimonio municipal por los despidos masivos de funcionarios municipales a contrata y honorarios, toda vez que la Municipalidad ha sido demandada condenada sistemáticamente por nulidad del despido y despido injustificado; por no cumplió con la reincorporación de algunos funcionarios a contrata ordenada por la Contraloría General de la República; por no pagar cotizaciones previsionales; irregularidades relacionadas con el presupuesto municipal y su modificación; uso irregular de recursos municipales para financiar actividades asociadas al Día de la Mujer, del Padre y Pascua de Resurrección; y la condena por vulneración de derechos fundamentales de la ex directora del departamento de finanzas y actual directora del departamento de administración.

En su libelo, los reclamantes sostienen que debe modificarse el punto de prueba que señala “Acciones u omisiones en las que habría incurrido el alcalde de Calama, Daniel Isaías Agusto Pérez y que podrían constituir notable abandono de deberes y contravención grave a las normas sobre la probidad administrativa”. Ello, por cuanto en la reclamación se señalan una serie de conductas que podrían constituir alguna de las dos causales indicadas, o bien ambas. Por tanto, solicitan que se en el punto de prueba se establezca que deben acreditarse si las conductas descritas configuran una u otra hipótesis, o ambas inclusive.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 316-2018.

 

 

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