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En fallo dividido.

Corte de Arica acoge protección y ordena reintegrar a funcionario a contrata de la Seremi de Bienes Nacionales.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida por Sebastián Andrés Schweitzer Espinoza en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales «disponiéndose dejar sin efecto la resolución de 18 de abril de 2018 N° 324/386/2018, y proceder al inmediato reintegro del recurrente con todos sus derechos laborales».

15 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota en contra de la Subsecretaría del ramo, que puso término anticipado de su contrato.
La sentencia sostiene que la falta de prolijidad de la resolución recurrida que prescinde de los servicios de "abogado" del recurrente, quien como se dijo fue contratado y cumple funciones desde el 1 de noviembre de 2017 como técnico, grado 9°, es el comportamiento antijurídico que merece ser corregido por la vía proteccional, pues no puede existir una argumentación seria y fundada como la que se despliega en la resolución recurrida, si no se tiene siquiera en consideración la labor para la cual el recurrente fue contratado, pues si pretende con la reestructuración modificar la dotación y reducirla, a "quienes sean estrictamente necesarios y con las capacidades para el cumplimiento de los fines y objetivos encomendados", lo mínimo esperable es el examen del cargo de aquel a quien se le termina anticipadamente, pero el esfuerzo de fundamentación cae en el vacío y se convierten en palabras descontextualizadas, si la recurrida ni siquiera tuvo en consideración la labor del recurrente, un técnico de la Planta de Técnicos, llegando al desacierto de imputarle y prescindir de sus servicios como abogado, cuando no fue contratado por ella para cumplir tales fines, lo que pone de relevancia que el acto administrativo pierda su coherencia interna.
La resolución agrega que es preciso recordar que la voluntad de la autoridad de poner término a la contrata se consolida en la resolución administrativa, y a partir de su contenido y fundamentación surge la posibilidad de defensa respecto de quien afecta esa medida, de manera que es una exigencia del acto, que este, en cuanto a su fundamentación y decisión sea claro y preciso, y no ocurriendo aquello a su respecto se infringe frente a los demás funcionarios públicos a quienes sí se les ha comunicado en forma circunstanciada las razones del término anticipado de su contrata, la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Según explicó el recurrido, el recurso de protección se funda en que es el único profesional con las competencias, práctica y experiencia necesarias para dar cumplimiento con el objetivo del fortalecimiento del servicio, pues únicamente es el, quien veía la tramitación de las solicitudes relativas a las energías renovables no convencionales, existiendo una clara contradicción entre los fines perseguidos y la decisión adoptada.
Acordada con el voto en contra del Ministro Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por estimar que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, contenido en la Resolución Exenta R-A324/840/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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