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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

20 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del pago de patente por no uso de las aguas.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, interpuesto por la empresa agrícola requirente en contra de la resolución del Director General de Aguas, que rechazó un recurso de reconsideración contra la resolución que aprobó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente por no uso.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, por cuanto si bien el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en sí mismo, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de un incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la administración del estado, hace que el referido tributo resulte esencialmente injusto, ya que no se basa en una situación causada por el administrado, sino que causado por la propia administración. Además, vulnerarían el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que mientras el Estado no resuelva el administrado no puede tener certeza si va a poder desarrollar su proyecto, al verse obligado a desviar recursos económicos para destinarlos a pagar una patente por no uso que no debiera pagar, además de afectarse directamente el ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5025-18.

 

 

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