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Con voto en contra.

CS reitera que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la administración del Estado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich.

25 de julio de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Rancagua, que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, rechazando la nulidad del despido y confirmando en lo demás la resolución que declaró la existencia de una relación laboral y acogió la demanda de despido injustificado deducida por un trabajador en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins.

El máximo Tribunal indicó que, por tratarse de una cuestión evidente que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base. Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N° 18.575, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Así, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Así, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que la sentencia impugnada, aunque con argumentos que no comparte, en lo resolutivo, coincide con la conclusión arribada, esto es, que procedía acoger el recurso de nulidad en el punto traído a discusión, rechazando la pretensión de la parte demandante de aplicar a la recurrente la sanción de la nulidad de despido, pues la correcta interpretación de la materia objeto del juicio, conforme se expuso, lleva a la misma decisión, de modo que aunque no es adecuada la postura del fallo revisado, tal incorrección no influye en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, al considerar que la procedencia de la obligación de mantener íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni tampoco de la naturaleza jurídica del empleador, por lo tanto, procedía rechazar el recurso de nulidad, porque el fallo de base, en el extremo referido, declaró que la demandada queda obligada al pago de los emolumentos devengados desde la separación del trabajador hasta la convalidación del despido

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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