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Con disidencia parcial.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y estableció que el derecho al registro marcario de una obra corresponde al autor.

La decisión fue acordada con la disidencia parcial del Ministro Rosenkrantz.

26 de julio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por los demandantes contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la decisión de primera instancia, que había desestimado en su totalidad la demanda deducida contra una editorial que buscaba reivindicar las marcas “El Eternauta” y “El Eternauta (con diseño)”, y subsidiariamente declarar su nulidad, el cese de todo uso, que las objeciones a su solicitud de registro efectuadas por la demandada sean consideradas infundadas, y, además, que se reconocieran justificadas las oposiciones formuladas a la solicitud de registro efectuada por la demandada.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que, a pesar de que los derechos de propiedad intelectual y el régimen de marcas tienen una función diferente y su ámbito de actuación es distinto, en el presente caso, la cuestión sobre la titularidad de los derechos de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo necesario para la obtención de la propiedad de una marca y la exclusividad de uso en los términos del art. 4° de la ley 22.362. Ello así, en tanto no cabe sostener que los preceptos contenidos en la ley de marcas puedan ser interpretados y aplicados con total prescindencia de lo establecido en otras normas del orden jurídico que fueron invocadas como sustento de los derechos relativos a la propiedad intelectual cuya tutela procura una de las partes. La extensión que de esa manera se acuerda a la defensa de la creación intelectual, con base en la ley 11.723, no importa en modo alguno desplazar ni preterir las disposiciones específicas de la ley 22.362, sino complementarlas adecuadamente en función de una interpretación coherente y sistemática del derecho vigente, considerado en su totalidad. En este sentido, la noción de “interés legítimo” del art. 4° citado debe ser interpretada en forma amplia, permitiendo que la protección legal se extienda más allá de los intereses meramente patrimoniales y abarque aquellos que inciden en la esfera individual, pues de otro modo, signos distintivos como el título de una obra que han quedado inmersos en un tráfico comercial, quedarían huérfanos de tutela jurídica debido a la falta de una disposición terminante de la ley 11.723. En virtud de ello, si la marca corresponde al nombre del personaje o al de la obra, como sucede en el caso de los registros de “El Eternauta” y “El Eternauta (con diseño)”, el derecho a su registro marcario corresponde al autor y para que otro pueda registrarlo a su nombre, debe estar expresamente autorizado por el autor de la obra, extremo que no ha ocurrido en estos autos.

De esa manera, el fallo concluyó que, de acuerdo a lo anterior, cabría descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado. Sin embargo, habida cuenta del inusitado tiempo transcurrido desde que se originó la controversia y se iniciaron las presentes actuaciones, corresponde que se haga uso de la facultad que confiere el art. 16 segunda parte de la ley 48, y se decida sobre el fondo del asunto, a los fines de evitar un mayor e inútil dispendio de actividad jurisdiccional.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por tanto admitió, en lo pertinente, la demanda interpuesta, declarando la nulidad del registro de la marca “El Eternauta” y “El Eternauta (con diseño)”, ambas de la clase 16 del Nomenclador Marcario Internacional. Asimismo, declaró infundadas las oposiciones efectuadas por la demandada a las solicitudes de registro de los actores de las marcas “El Eternauta". Por último, declaró fundada la oposición que los actores efectuaron a la solicitud de registro de la accionada de la marca “El Eternauta”.

La decisión fue acordada con la disidencia parcial del Ministro Rosenkrantz, quien consideró que se debía remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 142/2012 (48-S).

 

 

 

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