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Fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite al Fisco reclamar el monto de la indemnización provisional por expropiación.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho de propiedad.

8 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “la entidad expropiante”, contenida en el artículo 12, inciso primero, del Decreto Ley N° 2186, de 1978, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en que el Fisco reclamó el monto de la indemnización provisional por la expropiación de una propiedad perteneciente a la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho de propiedad, por cuanto la Constitución Política atribuye sólo al expropiado el derecho a reclamar ante los tribunales ordinarios una justa indemnización por el daño patrimonial que le ha causado la expropiación de sus bienes.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4953-18.

 

 

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