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¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?

Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado.

9 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?”
Se sostiene que ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas por que sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales que se deben respetar.
Si no se hace así, se explica, se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States. Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el “árbol”, de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el “fruto” de ese “árbol” está igualmente contaminado.
Por lo tanto, se agrega, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas . No son válidas. Son, por lo tanto, nulas.
A continuación se recuerda que en España, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984) que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.
De esta sentencia del Constitucional, se expone, se deriva otra novedad legislativa, concretamente, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, donde se dice que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Así, se entiende que el material obtenido en las declaraciones autoinculpatorias arrancadas bajo presión o torturas no son válidas como medio de prueba en un proceso judicial.
Como tampoco lo son aquellos materiales (grabaciones, escuchas telefónicas, etc.) obtenidos a raíz de dichas declaraciones.
Esto, se ejemplifica, se pudo comprobar en el caso de un conocido bailaor (persona especializada en bailes anadaluces), acusado de no socorrer a un ciudadano al que había atropellado.
La Audiencia Provincial de Sevilla decidió absolver a cuatro de los imputados de urdir una trama para culpar del atropello mortal al hermano del bailaor en virtud del principio de los “frutos del árbol envenenado”.
La única prueba contra ellos eran las escuchas telefónicas realizadas en el transcurso de una investigación de tráfico de drogas, ajena al caso.
Eran, por lo tanto, “frutos del árbol envenado”. Indicios nulos, imposibles de ser utilizados ante un tribunal.
Esto llevó a la juez a anular los “pinchazos” telefónicos como prueba de cargo por esa razón.

 

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