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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Valparaíso.

22 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” del inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

El precepto impugnado establece: “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Valparaíso, en que se busca que se declaren nulas las recepciones definitivas parciales de obras del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la diferencia que realiza entre anteproyectos y permisos aprobados, y aquellas solicitudes de anteproyecto y permisos de edificación pendientes de aprobación, para efectos de revivir o renacer una declaratoria de utilidad pública, es arbitraria. Asimismo, considera conculcado el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho de propiedad, ya que las declaratorias públicas renacidas por el artículo transitorio impugnado en autos, alteran necesariamente las condiciones en que el anteproyecto fue desarrollado e ingresado para la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de La Serena, privándola de manera retroactiva y no previsible de su derecho a edificar, y despojando su propiedad de un propósito urbanístico lícito.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5172-18.

 

 

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