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En fallo unánime.

CS acoge protección contra conservador de bienes raíces que anuló inscripción de propiedad.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida, tras establecer que el auxiliar de la administración de justicia excedió sus atribuciones al proceder a la cancelación del dominio.

30 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del conservador de bienes raíces de Santiago por cancelar de oficio la inscripción de un registro de propiedad.
La sentencia sostiene que se desprende que el Conservador de Bienes Raíces, se encuentra obligado a efectuar la inscripción que se presenta a su despacho, salvo que se configure alguna de las hipótesis del citado artículo 13 del Reglamento, esto es, que se presente ‘en algún sentido -como- legalmente inadmisible', concepto este último, que la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha entendido que refiere a situaciones esencialmente de carácter formal, salvo aquélla relativa a que sea ‘visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente'.
La resolución agrega que en otras palabras, la negativa aquí normada responde a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal, y sólo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden sustantivo o de fondo cuando el defecto surja del mero examen del título mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento, y se trate además de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta. (Corte Suprema Rol N° 5485-12 y 892-2011).
A continuación, el fallo señala que la función del Conservador de Bienes Raíces de controlar la legalidad de las inscripciones a través de formular reparos y/o rechazar títulos que sean en algún sentido legalmente inadmisibles, limita su actuar a un análisis de contravenciones que se desprendan en forma manifiesta de éstos, de carácter formal, pero en caso alguno, puede conllevar una exégesis de la normativa sustantiva aplicable a los mismos asientos.
Agrega que del mérito de los antecedentes y tal como el propio recurrido lo informa, en la especie no se configura ninguna de las hipótesis formales de contravención que el ordenamiento contempla, por el contrario, se advierte que existió una doble inscripción generándose, en consecuencia, una controversia jurídica que corresponderá a los tribunales resolver. En este contexto y atendido lo dispuesto en el citado artículo 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, la situación registral existente no puede ser resuelta sino jurisdiccionalmente, estando vedado al Conservador efectuar cancelaciones de oficio.
Por último, concluye que de ahí que la decisión de cancelar la inscripción conservatoria especial de herencia suscrita a nombre del recurrente y la posterior rectificación del título de la Sra. Ortiz Gallardo, en el Registro de Propiedad, excede con creces las facultades, que conforme lo analizado precedentemente, competen al recurrido, puesto que, su conducta oficiosa significó privarlo de la posesión de derechos sobre el bien raíz que individualizó y, soslayar, de manera contraria a derecho lo declarado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al conceder la posesión efectiva desconociendo, también, las acciones legales que las partes deben ejercer para resolver la controversia y efectuar las rectificaciones que estiman proceden.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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