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Declarado admisible de forma unánime.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho a la vida e integridad física y psíquica.

11 de octubre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de nulidad, en los que la requirente, Clínica Las Condes S.A., fue denunciada por vulneración de derechos con ocasión del despido por un trabajador.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, ya que su aplicación resulta desproporcionada al lesionar sus derechos constitucionales, así como también afecta los de las personas que son destinatarias de sus prestaciones, servicios y ayudas gratuitas en virtud de licitaciones y contratos celebrados con el Estado, por cuanto impide que éste logre también contribuir al bien común. Asimismo considera que vulnerarían el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues se afecta a los pacientes de la Clínica y, en especial, a los destinatarios de atenciones, prestaciones y ayudas gratuitas que presta en virtud de los convenios que mantiene con el Estado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5267-18.

 

 

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