Noticias

Número 151.

CEP publica nuevo número de la Revista de Estudios Públicos.

La Revista se encuentra disponible en formatos PDF, ebook y kindle.

12 de octubre de 2018

El Centro de Estudios Públicos (CEP) anunció que se encuentra disponible en línea, de libre acceso, un nuevo número de la revista "Estudios Públicos", la cual refunde distintos artículos de interés jurídico-social.

En esta oportunidad, el documento contiene los siguientes artículos: “Voucher y cierre de escuelas en Chile”, de Ricardo Paredes y Matías Fresard; “Relevancia del análisis del contexto competitivo en los aportes sociales de las empresas”, de Magdalena Aninat e Isidora Fuenzalida; “Regularización de derechos consuetudinarios de aguas: crítica a la jurisprudencia vacilante de la Corte Suprema”, de Alejandro Vergara,  “Aristóteles y la filosofía actual”, de Alejandro G. Vigo; “Chiloé, el laberinto desconocido” de Juan Manuel Vial; “Una tarea urgente (Un Estado para la ciudadanía, de Isabel Aninat y Slaven Razmilic, eds.)”, de Enrique Barros; “Modernización del Estado: los aportes de la flexibilidad en el manejo presupuestario, la evaluación y el presupuesto por resultado (Un Estado para la ciudadanía, de Isabel Aninat y Slaven Razmilic, eds.)”, de Heidi Berner; “Muchas vidas y una sola muerte (Diario. Notas, recuerdos y secuencias de cosas vistas (1993-2011), de Raúl Ruiz)” y “Ruiz, el crítico (Diario. Notas, recuerdos y secuencias de cosas vistas (1993-2011), de Raúl Ruiz), ambos artículos de Ascanio Cavallo.

De los artículos indicados, especial mención merece el documento de Alejandro Vergara Blanco. En él, el autor revisa el régimen jurídico que ampara los usos y derechos consuetudinarios de aguas, así como su formalización, para luego mostrar el sorprendente giro jurisprudencial que a partir de diciembre de 2014 realizó la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto de la regularización de tales derechos. Se describen las consecuencias de este giro y se desarrollan argumentos de fondo sobre la materia.

Asimismo, en el artículo se critica el vacilante comportamiento jurisprudencial durante los últimos años, caracterizado por constantes zigzagueos tanto de los ministros como de la sala. A partir de este estudio de caso, se ofrecen algunas reflexiones sobre política pública jurisdiccional, certeza jurídica y dispersión jurisprudencial.

Así, conforme a lo señalado y respecto de la accesión de posesiones de derechos de aguas consuetudinarios, el autor concluye en síntesis que la nueva tendencia que en las regularizaciones de derechos de aguas ha dominado en la Corte Suprema desde 2014 a 2018 ha incorporado la exigencia de uso personal de las aguas (tanto en 1981 como en la actualidad) por el mismo solicitante (criterio impracticable y no exigido por la ley a ningún derecho real). Ello ha provocado incerteza jurídica a los titulares de derechos de agua cuyo título proviene de ese factum propio de nuestro país: de la costumbre o tradición ancestral, derechos éstos que se van transfiriendo o heredando. La notoria dispersión jurisprudencial que se observa al respecto produce en sí misma incerteza a esos justiciables.

De otro lado, y en cuanto a los aspectos institucionales (zigzagueos y tendencia pro indígena), se expone en el texto que resultaría curioso que una de las primeras sentencias, al inicio de la línea jurisprudencial tradicional de la Corte Suprema, que aceptaba la regularización de derechos consuetudinarios, haya sido dictada en un famoso caso indígena —“Chusmiza” (2009)— y que, en medio de las últimas vacilaciones, la Corte Suprema haya preferido esa línea en otros casos que resultaron ser pro indígena: “Mulluri” (2017) y “Toconce” (2018). Esta conducta pro indígena es el trasunto de un principio general de derecho creado así por la Corte Suprema, de modo larvado, a beneficio de los indígenas, frente a los cuales claramente se muestra siempre protectora; de ahí que los usuarios de aguas indígenas no han estado expuestos a las vacilaciones de la jurisprudencia como ha sido el caso de los demás usuarios de aguas. Ello es curioso, pues existen ministros que sólo para el caso de los indígenas variaron su criterio. Pero ese modo larvado de construir la jurisprudencia no parece adecuado, pues en este tipo de casos no hay razón alguna para romper la igualdad ante la ley, debiendo dar el mismo trato jurisprudencial a todos los ciudadanos.

Y finalmente, en relación a una política pública jurisdiccional que enfrente los zigzagueos o vacilaciones de la jurisprudencia, el académico concluye aduciendo que todo lo anterior debe ser preocupación de los gobiernos, de los académicos o de los centros de pensamiento, sino que también del máximo órgano de la justicia de nuestro país: la Corte Suprema en pleno. Los jueces aportan a nuestra democracia no sólo el valor social de la pacificación a través de cada sentencia, sino que además la certeza en la adjudicación del derecho, y ello pareciera que sólo es posible, adicionalmente, a través de una cultura de precedentes.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

RELACIONADO

* CEP publica nuevo número de la Revista de Estudios Públicos…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *