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Juntas de vecinos: funciones y procedimientos para formar una.

Los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos son poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.

30 de octubre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se dan a conocer las funciones y procedimientos para formar una junta de vecinos.
La BCN explica que una junta de vecinos se reúne para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:

-Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.

-Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.

-Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.

-Determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

Los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos son poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
A continuación, la BCN indica que para inscribirse en una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
Los integrantes de una junta tienen derecho a voz y voto en las asambleas de la junta; a elegir y ser elegido en los cargos de la junta; a presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio; a tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta; a proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
Luego, el texto detalla cómo se crea una junta de vecinos, señalando que  primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.

100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.

150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.

200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.
Con respecto a cómo se organiza una junta de vecinos, la BCN indica que cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. Cada miembro durará tres años en su cargo con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.
En cuanto a cómo se financian las juntas de vecinos, detalla que se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.
Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.
Enseguida se detalla que una junta de vecinos puede contar con patrimonio, que puede ser:

-Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.

-Donaciones.

-Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.

-Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.

-Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.

-Subvenciones, aportes o fondos fiscales.

-Multas hechas a sus integrantes.

-Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.

Además, el texto puntualiza que cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes
Con respecto a qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos,  expone que actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un  campeonato deportivo.
Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.
También, la BCN afirma que las juntas de vecinos están facultadas para entregar certificados de residencia. Sin embargo, si quien solicita el certificado falta a la verdad puede ser sancionado penalmente con pena de prisión (hasta 60 días) o multa de una a cuatro UTM.
Asimismo, si una junta de vecinos se disuelve, su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.
Antes de disolver una junta de vecinos primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.
Finalmente se detalla cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos:
Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.

 

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  1. que tipos de comites podrian crearse, somos alrededor de 30 familias y tenemos la intencion de postular a recursos ofrecidos por la autoridad.

  2. Buenos días, En mi sector la Junta de vecinos realiza muchos beneficios para socios en particular, quiero saber si esto es legal , acá Don todos familiares, no sé si esto es normal o están pasando por sobre la ley , si pudieran darme una respuesta , gracias

    1. Acérquese a su municipalidad a organizaciones comunitarias y haga su queja contra su directiva es la única solución entre más quejas tengan mejor

    2. Que puedo hacer si la tesorera se niega a firmar cualquer documento puede la asamblea obligarla ya que su postura personal es irrelevante para la comunidad

  3. Buena noche. en nuestras Villa somos 300 socios , cuanto,es lo mínimo que puede votar,y cargo cumple un delegado por favor si respuestas gracias bendiciones

    1. Consulta, en mi junta de vecinos el Presidente ha incumplido el estatuto en múltiples artículos de manera reiterada llegando a realizar citaciones y presidir la Asamblea solo él en ausencia del Secretario y Tesorera.Deseo Censurarlo.¿cuál es el procedimiento?¿puedo realizar una demanda al Juzgado de Policía Local? o realizar alguna acción ante el TRC…gracias

  4. Ojo. Los Comités sí tienen personalidad jurídica, con decisión autónoma y puede que ni siquiera tenga contacto con la junta de vecinos. o sea, que actúen indistintamente en beneficio para la comunidad

    1. Efectivamente, estamos creando un comité dado que junta de vecinos no está cumpliendo su función, y hasta el momento estamos supeditados a lo que hagan o mejor dicho dejan de hacer. Necesitamos si nos pueden orientar como hacerlo? Se agradecería.