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Con voto en contra.

CS reitera que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto.

6 de diciembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que acogió la demanda deducida por un grupo de profesionales de la educación en contra de la Municipalidad de San Ramón, condenándola a pagar el aumento de la bonificación proporcional mensual de la Ley N° 19.933 del período comprendido entre los años 2011 a agosto de 2016, y el diferencial por igual período respecto de la Ley N° 19.410.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la correcta interpretación de la materia de derecho planteada es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada que se sustentó subsidiariamente en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo fue erradamente desestimado por haberse incurrido en infracción del artículo 1 de la Ley N° 19.933.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la decisión del grado es nula, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, al estimar que como ha sostenido la Corte en numerosos fallos anteriores, la sustitución de la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual que establecida en las leyes dictadas con posterioridad a su consagración, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado con exclusión de los docentes del sector municipalizado.

Así, estima el voto disidente que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador, lo que coincide con las conclusiones del fallo impugnado, razón por la que en la materia examinada, no procede consolidar jurisprudencia en el sentido pretendido. Por otro lado, y en relación al siguiente punto de derecho propuesto, es de opinión de acogerlo, pues la sentencia impugnada considera que no procede aplicar en la especie las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, mientras que los fallos de contraste, observan su plena vigencia al respecto, lo que corresponde a la postura doctrinal correcta. Así, el plazo de prescripción extintiva de tal beneficio es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, por el reenvío que efectúa el artículo 71 del Estatuto Docente y, por tratarse, también, de una contraprestación en dinero constitutiva de remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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