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Integridad psíquica.

Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó tutela laboral y acogió subsidiariamente despido injustificado en favor de trabajador acusado de conducta temeraria.

No puede establecerse una conducta temeraria del actor, no obstante haber accionado el interruptor que llevó a un accidente, atendido que los reactores estaban con desperfectos.

18 de diciembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la tutela laboral por vulneración de la integridad psíquica. y acogió subsidiariamente la demanda por despido injustificado deducida por un trabajador acusado de conducta temeraria que habría provocado un accidente laboral.

En su sentencia, el tribunal indicó que el demandante  no pudo acreditar que se le hayan ofrecido dos meses de remuneración a cambio de que acepte la responsabilidad del accidente, ni que el despido haya afectado su integridad psíquica pues no rindió prueba alguna al efecto, teniéndose presente que el artículo 485 del Código del Trabajo restringe la protección del derecho a la integridad psíquica y física contendidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, a los hechos ocurridos durante la relación laboral y no puede extenderse a las consecuencias posteriores del despido. Tampoco se acreditó vulneración a la honra, pues la conducta de haber accionado el sistema eléctrico por parte del trabajador es cierta, solo que éste discrepa de la calificación jurídica para poner término al contrato por el desconocimiento de que había un trabajador en el reactor y la responsabilidad de la propia empresa encargada de tomar las medidas de seguridad. 

Por otro lado, respecto del despido injustificado, señala que no puede establecerse una un conducta temeraria del actor, no obstante haber accionado el interruptor que llevó a un accidente, atendido que los reactores estaban con el desperfecto que se debían echar a andar desde el tablero, que el demandante estaba en el tablero eléctrico haciendo otras funciones, que no sabía que había un trabajador haciendo reparaciones al interior del reactor número 2, que se le solicitó por el operador del reactor encender un reactor, y que en el tablero no existe indicación sobre la diferenciación de los reactores.

En ese sentido, aduce el fallo que no fue acreditado que la mantención se haya encontrado debidamente planificada y haya existido una capacitación en un procedimiento seguro de trabajo ni la supuesta suspensión del sistema eléctrico. Por el contrario, todo indica que se estaban operando normalmente la plante salvo el reactor detenido donde había un trabajador soldado un aspa rota.  Asimismo, establece que el despido no aparece debidamente comunicado, ya que se le envió la carta por correo privado, en cuyo comprobante no se aprecia la dirección a la cual se remitió y el registro indica que la carta no se le despachó al destinatario que fue retenida y devuelta por destino sin cobertura. No se justificó por qué razón se usó un medio privado de correo sin cobertura al domicilio del actor, ni tampoco consta que se haya anotado correctamente la dirección en el despacho. Todo ello resultaba de cargo de la empresa acreditar. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-189-18.

 

 

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