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Primera sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite adelantar designación de la comisión tasadora para el avalúo de terrenos de una servidumbre eléctrica solicitada en una concesión.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

31 de diciembre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán del cargo del concesionario y serán fijadas por el Superintendente”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó resolución exenta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual se designó anticipadamente a la Comisión Tasadora encargada del avalúo de las indemnizaciones correspondientes a la servidumbre que pretende imponer la empresa eléctrica solicitante de la concesión.

En su resolución, el TC indicó que debe destacarse que el requirente ha omitido toda referencia al requerimiento de inaplicabilidad de inadmisibilidad, motivo por el cual el Tribunal se ve impedido de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que permita atender el reproche actualmente formulado bajo la presente acción de inaplicabilidad.

Luego, se agrega que la LOCTC no contempla mecanismos de impugnación frente a la resolución que se pronuncia declarando la inadmisibilidad, de conformidad con el tenor literal del artículo 84, inciso segundo, cuestión que resulta del todo pertinente, en la medida que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya deducido implicaría una revisión de lo ya decidido. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5754-18.

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